BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, Declara la conformidad con el Sistema de Gestión de las Operaciones de Seguridad - SGOS a través del compromiso de cada uno de sus colaboradores, contratistas, subcontratistas y proveedores que hacen parte activa de nuestra cadena de suministro implementando los principios y compromisos de acuerdo con:
La declaración de conformidad estipula las expectativas en cuanto a los derechos humanos de las partes interesadas de la organización vinculadas directamente a nuestras operaciones.
A. Conducta General
Se tratará a todas las personas, y se requerirá de su personal que trate a todas las personas, con humanidad y con respeto a su dignidad y a su vida privada.
B. Reglas para el uso de la fuerza
Se adoptarán las normas para el uso de la fuerza de conformidad con el derecho aplicable y los requisitos mínimos que figuran en la sección sobre el empleo de la fuerza en el ICOC, y acuerdan adoptar dichas normas con el cliente.
C. El uso de la fuerza
Se exigirá a todo el personal que adopte todas las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza. Si fuera necesario el uso de la fuerza, ello se haría de conformidad con la ley aplicable. En ningún caso el uso de la fuerza irá más allá de lo estrictamente necesario y deberá ser proporcional a la amenaza y a la situación concreta. Se requerirá del personal que utilice armas de fuego contra las personas salvo en caso de defensa propia o en caso de defensa de terceros frente a una amenaza de muerte o de lesiones graves inminentes, o para prevenir la comisión de un delito especialmente grave que implique un peligro para la vida de una persona.
D. La Aprehensión
Se requerirá a su personal que trate a todas las personas aprehendidas con humanidad, y de acuerdo con su condición y nivel de protección en virtud de las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional aplicable, incluyendo en particular la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Se exigirá a todo el personal que no tome o aprehenda a ninguna persona excepto cuando se requiera defenderse a sí mismo o a otros contra una amenaza inminente de violencia, o como consecuencia de un ataque o delito cometido por dichas personas contra el personal de la empresa, o en contra de los clientes o de los bienes a su cargo, en espera de la entrega de tales personas aprehendidas a la autoridad competente a la mayor brevedad posible. La aprehensión se llevará a cabo de conformidad con las leyes nacionales o internacionales vigentes y el cliente deberá ser notificado de la misma sin demora.
Se requerirá a todo el personal que trate con humanidad, a todas las personas aprehendidas de acuerdo con su condición personal y nivel de protección, y conforme a las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional aplicable, incluyendo en particular la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
E. La Prohibición de la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Se requerirá de su personal que no participe, en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Se denunciará, y se requerirá de nuestros empleados y otras personas quienes realicen labores en nombre de la organización denuncien, todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que estuvieran en su conocimiento, o de cuya existencia tuvieran una sospecha razonable. Estas denuncias serán presentadas ante el cliente y ante uno o más de los siguientes: las autoridades competentes del país donde sucedieron los hechos, el país de nacionalidad de la víctima, o el país de nacionalidad del autor.
F. La Explotación Sexual y el Abuso o la Violencia de Género
No se beneficiará, ni permitirá que su personal participe o se beneficie de la explotación sexual (incluyendo, a estos efectos, la prostitución) y el abuso, violencia o delitos de género, ya sea dentro de la empresa o públicamente, incluyendo la violación, el acoso sexual, o cualquier otra forma de abuso o violencia sexual.
G. La Trata de Seres Humanos
No se participará en la trata de seres humanos y requerirán de su personal que no participe en la trata de seres humanos. A los efectos del ICOC, la trata de seres humanos es la captación, acogida, transporte, entrega u obtención de una persona para (1) un acto de comercio sexual inducido por la fuerza, el fraude o la coerción, o en el que la persona obligada a realizar dicho acto no haya cumplido los 18 años de edad; o (2) los trabajos o servicios o, a través del uso de la fuerza, el fraude o la coerción, con el propósito de someter a la persona a servidumbre involuntaria, a servidumbre por deudas o a la esclavitud.
H. La Prohibición de la Esclavitud y el Trabajo Forzado
No se utilizarán la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio ni serán cómplices de cualquier otra entidad que haga uso de este tipo de trabajo.
I. La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil
Se respetará los derechos de los niños (toda persona menor de 18 años) que han de ser protegidos de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo
Las peores formas de trabajo infantil, incluyendo:
a) Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el
tráfico de niños, la servidumbre y la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u
obligatorio, incluyendo el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en
la prestación de servicios armados.
b) El uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o de actuaciones pornográficas.
c) El uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para actividades ilícitas, en particular
para la producción y el tráfico de droga.
d) El trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo, es
susceptible de ser pernicioso para la salud, la seguridad o la moral de los niños.
J. La Discriminación
No se discriminará en la contratación del personal, y se requerirá a su personal que no discrimine en la contratación del personal, por motivos de raza, color, sexo, religión, origen social, condición social, condición indígena, discapacidad u orientación sexual, y se seleccionará al personal en base a las cualificaciones exigidas por el contrato.
K. La Identificación y el Registro
En la medida en que lo permitan las exigencias en materia de seguridad y la propia seguridad de la población civil, su personal y los clientes: a) Exigirán de todo el personal que facilite su identificación individual cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales. b) Se asegurarán de que los vehículos del personal estén registrados y matriculados ante las autoridades nacionales competentes cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales; y c) Se asegurarán de que los materiales peligrosos hayan sido comunicados a las autoridades de control nacionales competentes y hayan sido autorizados por éstas. Cualquier violación o presunta violación de los derechos humanos será denunciada ante las autoridades competentes.
1. Se exigirá a su personal, al personal subcontratado o a terceros que presten servicios de seguridad que actúen de acuerdo con los principios contenidos en el ICOC.
2. Se aplicarán las políticas apropiadas y se asegurarán de que las acciones de su personal se ajusten en todo momento a los principios establecidos en el ICOC, se hará que el cumplimiento de este compromiso forme parte integrante de los acuerdos contractuales con el personal, el personal subcontratado o terceros que presten servicios de seguridad en virtud de contratos.
3. No celebrarán deliberadamente contratos cuya ejecución, directa o materialmente, esté en conflicto con los principios del ICOC, el derecho nacional o internacional aplicable, o las normas de derechos humanos regionales o internacionales aplicables, y no están exentas del cumplimiento de los preceptos de este Código en virtud de una obligación contractual. En la medida de lo posible, se interpretará y ejecutará los contratos de forma coherente con las disposiciones del ICOC.
4. Se cumplirá y se exigirá a su personal que cumpla las leyes aplicables, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos que les sean impuestas por la legislación nacional pertinente, así como cualquier otra legislación nacional e internacional aplicable.
5. Se actuará con la debida diligencia a fin de velar por el cumplimiento de la ley y de los principios contenidos en el ICOC, y se respetarán los derechos humanos de las personas con quienes entren en contacto, incluidos los derechos de libertad de expresión, asociación, y reunión pacífica, y actuarán contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o la privación de la propiedad.
6. Existe un compromiso a no contratar, apoyar o prestar servicios a un gobierno, persona o entidad, operando en una forma que fuese contraria a las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No participarán, alentarán o tratarán de beneficiarse, y se requerirá de su personal que no participe, aliente o trate de beneficiarse, de delitos nacionales o internacionales, incluyendo pero no limitado a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desaparición forzada, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, violencia sexual o de género, tráfico de seres humanos, tráfico de armas o drogas, trabajo infantil o ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
7. Se requerirá de su personal que actúe de igual forma, acogerse a obligaciones contractuales, a órdenes de un superior, o a circunstancias excepcionales tales como un conflicto armado o un conflicto armado inminente, una amenaza para la seguridad nacional o internacional, la inestabilidad política interna, u otra emergencia pública.
8. Se informará y se requerirá de su personal que informe, sobre cualquier sospecha fundada o razonable relativa a la comisión de los actos señalados en violación a los derechos humanos.
9. Se adoptarán medidas razonables para velar porque los bienes y servicios que ofrecen no sean utilizados para infringir las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional, así como que dichos bienes y servicios no se deriven de tales infracciones.
10. Con arreglo a la legislación nacional e internacional aplicable, no se ofrecerán o darán a ningún funcionario, y se requerirá de su personal que se abstenga de ofrecer o dar a ningún funcionario, o prometer, directa o indirectamente, ningún objeto de valor para el propio funcionario o funcionaria, o a cualquier otra persona o entidad, de forma que el funcionario/a actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, si tal incentivo es ilegal.
11. No se solicitará o aceptará, y se requerirá de su personal que se abstenga de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor a cambio de no cumplir con la legislación y/o normas nacionales e internacionales, o con los principios contenidos en el ICOC.
12. Se fomentará una cultura empresarial que promueva la sensibilización y la adhesión de todo el personal a los principios del ICOC. Se exigirá del personal que cumpla con el ICOC, incluyendo la formación necesaria del personal para garantizar que el mismo pueda ejercer plenamente sus funciones.
Nuestra Declaración de conformidad con los Derechos Humanos tiene como objetivo garantizar el respeto por los derechos humanos y el uso adecuado de la fuerza, así como prevenir hechos y situaciones que atenten contra la dignidad del ser humano mediante acciones tales como:
BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, empresa de excelencia especializada en servicios de seguridad privada para la protección de bienes muebles e inmuebles de los clientes, atendiendo los requerimientos de este, por medio de procesos con alto valor agregado y personal idóneo quienes tienen definidos sus roles, responsabilidades y autoridad por medio las descripciones funcionales del cargo, Se cuenta con una red de contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios comprometidos con el SIG haciendo parte activa de nuestra cadena de suministro.
En Black Operadores de Seguridad Privada, nos comprometemos a:
Considerando los siguientes ejes rectores en la operación de todos nuestros Procesos de Gestión:
En Black Operadores de Seguridad Privada, es fundamental garantizar el control y el cumplimiento de todas las normas establecidas en el código de ética de la organización. Por tal razón se anima a las personas que trabajan en nombre de la organización, quienes tengan la creencia razonable de que se ha producido una no conformidad con el SIG, preocupaciones acerca de conductas no éticas, violaciones o potenciales violaciones a los Derechos Humanos, malas prácticas y/o actos inapropiados contra cualquier parte interesada, que reporten la inconformidad de modo anónimo en el ámbito interno utilizando la herramienta habilitada en la página web https://www.blackoperadores.com/, así como externamente a las autoridades correspondientes. Nos comprometemos a
Proporcionar información exacta y oportuna a
Acerca de hechos relacionados con situaciones anormales, violaciones de ley, violaciones a los Derechos Humanos y situaciones de emergencias en los servicios; con apego a las directrices estratégicas:
C.2 QUEJA O RECLAMO DE CLIENTE
El canal de comunicación para que el cliente exponga, necesidades, expectativas, quejas o reclamos está establecido en el Contrato con Cliente, el cual es:
En este caso, conforme a la naturaleza de la retroalimentación, la Gerencia de Administración y finanzas, lo transmite al Líder(es) de Proceso correspondiente.
El cliente, también puede emitir su retroalimentación de forma verbal o escrita a cualquier trabajador del Staff de Operaciones; en este caso, se debe documentar en la Bitácora del servicio y comunicarla a su jefe inmediato.
El Operador de Seguridad puede implementar correcciones para evitar incrementar el malestar del Cliente siempre en apego a las consignas generales y específicas del servicio.
El jefe inmediato debe dar seguimiento a que el Cliente quede conforme con la corrección aplicada. El Operador Móvil y el Gerente de Operaciones en los momentos de comunicación con el Cliente, también pueden aplicar correcciones, siempre con apego a los compromisos del Contrato y directrices estratégicas de Black.
En caso de que el Cliente no quede conforme, el Líder de Proceso debe dar la atención, registra la situación en la pestaña Clientes del formato: DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo, asignándole un número de Ticket, estructurándolo como: Tk-número. Por ejemplo: C-Tk-03.
El Gerente de Operaciones puede convocar a otros líderes de Proceso, para determinar si la situación procede como queja o reclamo, en caso afirmativo, asigna un folio y se procede a establecer la respuesta.
El Líder de Proceso, registra la respuesta a la Queja en el formato: DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo. Y confirma con el Cliente la aceptación de la respuesta.
C.3 QUEJA O RECLAMO DE PROVEEDOR CRÍTICO
La recepción a retroalimentación del Proveedor la hace la Coordinación de Recursos Materiales, quien puede aplicar una corrección con apego a directrices estratégicas de Black y a compromisos del Contrato con el Proveedor.
En caso de que el proveedor no quede conforme con la respuesta, se registra la situación en la pestaña Proveedores, se asigna un número de tiket, estructurándolo como sigue: PV-Tk-01; se puede convocar a otros Líderes de Proceso para determinar si procede como Queja o Reclamo; en su caso, asignar un folio; establecer, documentar y aplicar la respuesta que debe quedar registrada en la pestaña Proveedores del formato DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo.
C.4 QUEJA O RECLAMO DE AUTORIDAD DE GOBIERNO MEXICANO
La recepción de queja o reclamo de gobierno se recopila por la Gerencia de Jurídico, quién asigna número de ticket.
Se analiza si procede como queja o reclamo, se asigna el Folio y en colaboración con Dirección General, acuerda las acciones a implementar para dar respuesta, se registra en el formato DG-PSA-4- F5 pestaña Gobierno.
C.5 QUEJA O RECLAMO DE OTRA PARTE INTERESADA
La recepción de retroalimentación de otras partes interesadas, serán recopiladas por el Director General, quien procede a analizar su procedencia como queja o reclamo y establecer la respuesta.
En estos casos, se registra la retroalimentación asignando folio: Pi-Tk-01 y en caso de proceder como Queja se asigna el folio Pi-Q-01 o como Reclamo: Pi-R-01 y documenta la respuesta en la pestaña Pi del formato DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo.
D. REGISTRO DE NO CONFORMIDAD A PARTIR DE QUEJAS O RECLAMOS DE PARTES INTERESADAS.
A partir de 3 o más quejas o reclamos reiterativos; la situación se debe documentar como no conformidad y aplicar los lineamientos de las secciones A y B de este Procedimiento.
E. INVESTIGACIÓN DE RECLAMOS
Identificación de Causas Raíz
La identificación de las causas raíz se realiza después de la resolución de un reclamo para abordar los problemas subyacentes que causaron el incidente. Este proceso implica realizar un análisis detallado para determinar los factores fundamentales que contribuyeron al reclamo.
El análisis debe ser documentado exhaustivamente, y los hallazgos deben ser utilizados para implementar mejoras en los procesos y procedimientos, con el fin de prevenir la recurrencia de problemas similares en el futuro.
F. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE PESCADO O ISHIKAWA PARA ANÁLISIS DE CAUSA RAÍZ
G. PLAN DE ACCIÓN DE MEJORA Y PREVENCIÓN.
Cuando la causa raíz sea determinada se identifican y establecen las acciones correctivas y preventivas. Con base en los lineamientos establecidos en el análisis de causa raíz.
G. ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS
Se deben implementar acciones correctivas para solucionar el problema específico señalado en el reclamo. Se deben definir y ejecutar acciones preventivas para evitar que ocurran problemas similares en el futuro. Las acciones disciplinarias, si es necesario, se aplicarán conforme a las políticas internas de la empresa y a las normativas laborales en México. Todas las acciones tomadas deben ser documentadas y revisadas periódicamente para asegurar su efectividad.
H. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Es conveniente que el Plan de Acciones también se conforme con el grupo de personas que participaron en el análisis causa raíz. Este Plan debe tener firma de Líder de Proceso como responsable y firma de autorización de la Dirección General.
I. COMUNICACIÓN CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES
La empresa tendrá comunicación continua con las autoridades correspondientes durante el proceso de investigación y resolución. Esto incluye informar sobre el progreso de las investigaciones, proporcionar actualizaciones sobre la resolución final y asegurarse de que todas las acciones adoptadas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables en México.
Los reclamos que alegan actos criminales, violaciones de los derechos humanos o peligro inminente para las personas se deben tratar inmediatamente por parte de la organización y otras autoridades, según sea apropiado.
En BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. sabemos de la necesidad e importancia que implica proteger los datos de nuestro personal y visitantes, es por ello que aplicamos lineamientos, políticas, procedimientos y programas de privacidad para proteger la información que sea recabada.
Como cliente o empleado de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V usted tiene la seguridad de que sus datos personales y empresariales estarán protegidos adecuadamente. La seguridad de su información como parte de nuestro objeto social, es nuestro principal objetivo; por ello la protegemos mediante el uso exclusivo con la finalidad para la cual fue recabada y el mantenimiento y resguardo de la información, a fin de impedir que terceros no autorizados accedan a la misma.
Como es de su conocimiento el pasado 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la “Ley”) cuyas disposiciones claramente coinciden con nuestro objetivo de proteger sus datos personales. Para su mayor comodidad el contenido de la Ley puede ser consultado a través de los portales que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión tienen en Internet y cuyas direcciones son: http://www.ordenjuridico.gob.mx y http://www.diputados.gob.mx.
Por lo anteriormente mencionado, en cumplimiento a nuestro Programa de Privacidad y con fundamento en lo dispuesto por la Norma aplicable; se hace de su conocimiento que los datos personales y empresariales que se obtengan por parte de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas y esquemas provistos para tales efectos.
Responsables del tratamiento de sus datos personales:
En este tenor se menciona que el responsable del tratamiento de sus datos personales será BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V por conducto del Área de Recursos Humanos entre otras áreas que por su contacto deban tener acceso a dicha información. En cumplimiento a lo establecido en la Ley antes referida y para efectos del presente aviso de privacidad. señala como su domicilio comercial el ubicado en la calle Lago Nargis 53, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México.
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Queda entendido entre las partes que BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V podrá recabar los datos personales y empresariales necesarios para atender cuestiones que deban ser inherentes a la prestación de los servicios contratados y la relación comercial establecida; formalizar la contratación de nuestros servicios para el caso de ser prospecto a cliente; y para la adquisición o prestación de cualquier tipo de producto o servicio que se produzca para el caso de ser proveedor; al momento de aplicar a una vacante e iniciar el proceso de reclutamiento. De este modo de manera enunciativa, más no limitativa, BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V podrá recabar su nombre; domicilio; fecha de nacimiento; país y entidad de nacimiento; nacionalidad; ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique, actas constitutivas, poderes, domicilio fiscal, convencional; números telefónicos fijos o celulares; correos electrónicos, Clave Única de Registro de Población (CURP); Clave del Registro Federal de Contribuyentes e información financiera relacionada con la capacidad financiera para ser proveedor o cliente de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.
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Los datos personales y empresariales que recabe serán usados para la formalización del contrato de prestación de servicios para el caso de ser cliente de y la formalización de la compra, adquisición, operación y registro de los productos o servicios que el proveedor venda, produzca o comercialice en favor de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V Los datos personales que se recaben con fines de reclutamiento al momento de aplicar para una vacante laboral.
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Usted podrá revocar su consentimiento, así como oponerse para el tratamiento de sus datos personales y empresariales para las finalidades que no son indispensables para la relación jurídica que dio origen a la contratación como empleado, cliente o prestador de servicios.
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Usted o su representante legal debidamente acreditado podrán limitar el uso o divulgación de sus datos personales y empresariales; así como ejercer, cuando procedan, los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición que la Ley prevé. Es importante mencionar que el ejercicio de cualquiera de dichos derechos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro derecho.
Usted tiene el derecho de acceder a los Datos Personales que poseemos de usted y al detalle del tratamiento de los mismos; a ratificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; a cancelarlos cuando considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente AVISO DE PRIVACIDAD, estén siendo utilizados para actividades no consentidas, o haya finalizado la relación contractual o de servicio, y a oponerse del tratamiento de las mismos los mecanismos implementados para el ejercicio de los derechos ARCO en los términos que marca la ley en su artículo 29, a través del envió de un a solicitud al correo juridico@blackoperadores.com, los siguientes derechos: acceso, ratificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente: (i) nombre del titular, domicilio, cuenta de correo u otro medio para comunicarle la respuesta de su solicitud, (ii) documento que acredite su identidad, (iii) la descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer algún derecho de los antes mencionados, y (iv) cualquier otro documento que facilite la localización de los datos personales. En un plazo máximo de 20 días hábiles atenderemos su petición.
Así también, le informamos que usted tiene derecho a iniciar un Procedimiento de Protección de Datos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.gob.mx) a partir de que concluya el plazo de 20 días contados a partir de la fecha de recepción de su solicitud de ejercicio de derechos.
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